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AP Madrid, Sec. 10.ª, 505/2017, de 10 de noviembre. Recurso 881/2017

Ponente: JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
SP/SENT/935955
 Estando prohibido en los estatutos el uso de los inmuebles distinto al de vivienda, procede declarar como actividad prohibida el uso del inmueble como alojamiento turístico
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/06/2017 , cuyo fallo es el tenor siguiente:" Estimando la demanda formulada por la Procuradora Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la GLORIETA000 nº NUM000 de Madrid frente a Victorino : Primero: Declaro que la explotación del piso NUM001 NUM002 de GLORIETA000 nº NUM000 de Madrid, por el demandado como vivienda de uso turístico constituye una actividad prohibida por el artículo 8 de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios y Segundo: condeno al demandado al cese inmediato y definitivo en dicha actividad, no habiendo lugar al resto de los pedimentos. Tercero : Condeno a la parte demandada en las costas del procedimiento. Notifíquese" .
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de noviembre de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de noviembre de 2017.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancia