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AP Baleares, Sec. 3.ª, 378/2017, de 24 de noviembre. Recurso 410/2017

Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
SP/SENT/936626
 Aunque los daños al comunero tengan su origen en defectos constructivos imputables a la promotora, la comunidad debe responder por los mismos al propietario de la vivienda con independencia de poder repetir contra la promotora
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma, se dictó sentencia en fecha 25 de mayo de 2017 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
" Que HE DE DESESTIMAR la demanda formulada per la Procuradora dels tribunals Sra. Sara Coll Sabrafin, en representació del Sr. Agustín contra la COMUNITAT DE PROPIETARIS DIRECCION000 del carrer DIRECCION001 NUM000 de Palma.
Cada part haurà de pagar les costes generades a instància seva i les comuns per meitats."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 23 de noviembre de 2017.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- D. Agustín , como propietario de la vivienda en planta NUM001 NUM002 de edificio que conforma la comunidad de propietarios DIRECCION000 , interpuso demanda contra ella en solicitud de que se dictara sentencia por la que:
1.- Se declare que la Comunidad de Propietarios demandada viene obligada a llevar a cabo, bajo proyecto y dirección técnica y previa obtención de la licencia municipal de obras, la reparación completa de la vivienda NUM002 propiedad del actor, subsanando todas y cada una de las deficiencias (Números 18 y 19) constatadas por el perito judicial D. Carlos Antonio , en su dictamen de fecha 25 de abril de 2013 (documento número 7 de la demanda), así como las constatadas por el perito D. Bienvenido en su dictamen de fecha 20 de noviembre de 2015 (documento número 15 de la demanda), con inclusión de la instalación de electricidad afectada en gran parte por la humedad existente y por las filtraciones habidas (hecho quinto de la demanda); todo ello a fin de dotar de habitabilidad y funcionalidad a la referida vivienda, entendiéndose cumplimentada dicha reparación una vez se obtengan los oportunos certificados técnicos y municipales de final de obra.
2.- Se declare que la Comunidad de Propietarios demandada viene obligada a indemnizar a mi principal, con la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (73.790,90 €;), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, en concept