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AP Toledo, Sec. 2.ª, 683/2017, de 14 de diciembre. Recurso 14/2017

Ponente: MARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
SP/SENT/938810
 No versando el acuerdo que se impugna sobre modificación del reparto de cuotas, no se ostenta legitimación para la impugnación cuando la consignación de las cantidades adeudadas se hace después de la audiencia previa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, con fecha 27 de mayo de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por D Benedicto , Ernesto y Isidoro representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Dorrego Rodríguez y asistidos del Letrado Marco Antonio Caballero Rodríguez contra la CP de los inmuebles que integran la parcela NUM000 DIRECCION000 de Illescas representada por el Procurador de los Tribunales D Fernando García Fernández y asistida del Letrado Dª Milagros Jurado Durán y en consecuencia Acuerda:
-Declarar la nulidad del acuerdo alcanzado en la Junta celebrada el 13 de junio de 2014 relativo a la aprobación de las cuentas del ejercicio correspondiente al 1 de julio de 2013 al 1 de junio de 2014, debiendo la CP demandada reformular las mismas excluyendo del estado de la cuenta ordinaria los desembolsos de :
Suministro de agua de piscina: 2722,50
Tierras y plantas 278
Jardinería 2º pago 1043
Lona piscina 1597,27
Productos químicos de la piscina 29,85
Camilla y tablero 349
Portarrollos, dosificadores 208 y 44
Sombrillas 880
Botiquín 308,13
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