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AP Cantabria, Sec. 2.ª, 7/2018, de 9 de enero. Recurso 659/2017

Ponente: BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
SP/SENT/939577
 No quedando acreditado que la causa de la caída fuer la existencia del suelo húmedo del portal, no procede declarar la existencia de responsabilidad de la comunidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 18 de mayo de 2017 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el procurador D. Jesús Martínez Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Gema , y absolver a la C.P EDIFICIO000 nº NUM000 de Santander, a la Compañía de Seguros Generali, a Limpiezas Veci S.L y a Allianz de los pedimentos de la demanda,
imponiendo el pago de las costas a Dña. Gema .".
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y
PRIMERO.- Se ejercita en este procedimiento una acción de responsabilidad por culpa extracontractual prevista en el art. 1902 del Código civil . Con ella Dª Gema pretende resarcirse de las lesiones provocadas por la caída ocurrida el 1 de junio de 2015 en el portal del edificio de la comunidad demandada y que esta señora achaca a estar el suelo resbaladizo tras las tareas de limpieza que se acababan de realizar en el mismo.
La sentencia de instancia ha desestimado íntegramente la demanda porque quien reclama no ha logrado acreditar la realidad de los hechos en los que funda su pretensión.
Contra esa sentencia ha interpuesto recurso de apelación la parte actora. En esta alzada pretende que se revoque esa resolución y se dicte otra íntegramente estimatoria de su demanda por entender que se ha valorado erróneamente por la juez a quo la prueba practicada en la instancia. A lo largo de su recurso argumenta en esencia que de las declaraciones de la propia demandante, de su esposo y de la encargada de la limpieza del portal, junto con la ficta confessio del presidente de la comunidad que no compareció a juicio, se ha demostrado que su caída se debió a la humedad del suelo y a la falta de anuncio de las labores de limpieza y del riesgo que las mismas conllevaban.
Las enti