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AP Alicante, Sec. 5.ª, de 15 de noviembre de 2017. Recurso 204/2017

Ponente: SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
SP/SENT/942030
 No acreditando perjuicio alguno para la estructura del edificio, se ha de centrar la cuestión en si existen obras en la comunidad de similares características consentidas por la misma, al no haberse impugnado la realización de dichas obras
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 La determinación de si la acción ejercitada por la Comunidad constituye abuso de derecho depende de cada caso y de las circunstancias que concurren: no es suficiente con que exista una obra autorizada para que se estimen abusivas
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 En su apariencia externa, es similar a las obras realizadas por el resto de los propietarios, de naturaleza todas ellas heterogénea, con diversos materiales y formatos, incluso guarda mayor armonía con la fachada original que otros cerramientos
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 No probado que pueda dañar la estructura y solidez del edificio, hay que valorar es si modifica la configuración y aspecto exterior de la fachada y terrazas de forma distinta al resto de las que se han llevado a cabo en el edificio lo que no ocurre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Benidorm, en los referidos autos, tramitados con el número 800 / 2013, se dictó Sentencia N.º 253/2016 con fecha 19 de septiembre de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Desestimo la demanda interpuesta por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " EDIFICIO000 " representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Fernández de Bobadilla contra D. Pablo Jesús representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Rosa María Pavía Botella, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante expresada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de Apelación número 204-2017, señalándose para votación y fallo el pasado día 14-11-2017, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Susana Martínez González.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Contra la sentencia de primera instancia que desestima la demanda, por no afectar las obras ejecutadas en la terraza a la estructura y estabilidad del edificio, no haberse acreditado perjuicio concreto para algún vecino y existir obras similares de cerramiento en el edificio, se alza la apelante, demandante en Primera Instancia, alegando infracción de lo dispuesto en los Estatutos de la Comunidad, error en la valoración de la prueba e infracció de los artículos 7 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal .
SEGUNDO.- Se alega en el recurso de apelación, en primer lugar, la infracción de la norma 25 de los Estatutos de la Comunidad. Dicha infracción no fue recogida en la demanda y, por lo tanto, no cabe alegarla en segunda instancia. En la demanda tan solo se ponía de manifiesto la ilegalidad de las obras por afectar a elementos estructurales de las zonas comunes, con aumento de la superficie construida, con remisión a la pericial que describe la obra. En el acto de la Audiencia Previa, en la fase de fijación de hechos controvertidos, además de la elevación de una nueva planta con incumplimiento de los acuerdos de la comunidad y de la Ley de Propiedad Horizontal, se añade, entendemos de modo extemporáneo, el haber suprimido el Shunt de ventilación, lo que como alega la demandada, supone la introducción en el proceso de un hecho nuevo no recogido en la demanda, supresión de un Shunt, no cumpliéndose los requisitos para ello establecidos en el artícu