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AP Alicante, Sec. 4.ª, 308/2017, de 25 de octubre. Recurso 663/2017

Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
SP/SENT/942034
 La sentencia es incongruente omite el hecho de que la demandante redujo su reclamación debido a que la dueña del local donde tenía su sede no le cobró parte de la renta que normalmente hubiera abonado por las filtraciones sufridas
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 El lucro cesante consiste en la diferencia de facturación entre el periodo donde la clínica no tuvo actividad o la tuvo en sede diferente y la del mismo periodo del ejercicio anterior, las cuales han sido acreditadas documental y pericialmente
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 Lademandante sufrió perjuicios adicionales que no reclama por su dificil justificación, como sería la caducidad de los productos que tenia en stock destinados a tratamientos de estética que no pudo prestar por la disminución de clientela
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Verbal - 000219/2017 se dictó en fecha 15-06-17 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Claudia frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000 Nº NUM000 DE ALICANTE debo:
1.- CONDENAR Y CONDENO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000 Nº NUM000 DE ALICANTE, a que abone a la actora la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS EUROS (4600.-€;) más los intereses legales
2.- Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada C P DEL EDIFICIO SITO EN CALLE000 NUM NUM000 DE ALICANTE, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000663/2017 señalándose para la resolución del recurso de apelación el día 24- 10-17.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es objeto de este juicio la indemnización que reclama la titular de una clínica de estética establecida en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 , de Alicante frente a la comunidad de propietarios del edificio por los perjuicios sufridos a consecuencia de la inundación del local por aguas fecales debida a un atasco en la instalación de saneamiento comunitaria del inmueble. La sentencia de instancia ha estimado en parte la demanda y ha condenado a la demandada a abonar 4.600 euros que se desglosan en 507,50 euros por el alquiler de otro local para ejercer provisionalmente la actividad y 4.092,50 euros de lucro cesante.
SEGUNDO.- El recurso interpuesto por la demandada impugna las dos partidas:
A.- En cuanto a la primera es claro que la sentencia es incongruente, porque omite el hecho de que en el juicio la demandante redujo su reclamación por este concepto a 14,59 euros, debido a que la dueña del local donde tenía su sede no le cobró parte de la renta que normalmente hubiera abonado y que por ello sólo se considera perjudicada en la diferencia que asciende a la suma expresada. En consecuencia el recurso ha de ser estimado, pero sólo en estos términos y no por la totalidad de la partida, puesto que la necesidad de abonar un alquiler mayor es un evidente perjuicio derivado directamente de los daños.
B.- Respecto del lucro cesante hay que resaltar las sólidas b