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AP Madrid, Sec. 10.ª, 570/2017, de 20 de diciembre. Recurso 947/2017

Ponente: AMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
SP/SENT/946730
 Existiendo un acuerdo comunitario en el que se decide no recurrir la Sentencia que estima parcialmente la demanda contra ella, el Presidente no está legitimado para recurrir en nombre de la comunidad, sino que lo hace en su propio interés
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Collado Villalba se dictó Sentencia de fecha 05/07/2017 , cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Estimar parcialmente la demanda presentada por el Procurador Coral Del Castillo Olivares en nombre y representación de Alexander , Jose Ángel , Domingo , Serafin , Gregoria , Geronimo , Jesús , Martin y Conrado contra Mancomunidad de la URBANIZACIÓN000 , no siento nulo de pleno derecho el punto 5.2 del acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria del 31 de julio de 2016 en lo relativo a la instalación de la pista de pádel; si bien anulando el punto 5.2 del acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria del 31 de julio de 2016 en lo relativo a la instalación de la pista de pádel, al considerar que dicho acuerdo debe adoptarse por unanimidad y no por mayoría de 3/5.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de diciembre de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación