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AP Cuenca, Sec. 1.ª, 100/2018, de 10 de abril. Recurso 272/2016

Ponente: JAVIER MARTIN MESONERO
SP/SENT/958448
 Dado que la comunidad decide dirigir la demanda frente a los litisconsortes, la absolución de uno de ellos conlleva la imposición de sus costas a la parte demandante
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar dictó Sentencia, en fecha 14 de junio de 2016 , cuyo fallo tiene el siguiente tenor literal:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª Eva García Martínez, en nombre y representación de la Comunidad de propietarios sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de Motilla del Palancar (Cuenca), debo condenar y condeno de forma solidaria a la entidad mercantil Construcciones José Tornero Santos S.L, a D. Modesto , a D. Benjamín , a la entidad Promociones López Donate SL, y a la entidad Thyssenkrupp Elevadores SL, a realizar las obras y modificaciones necesarias en las puertas de acceso a las viviendas y de los ascensores de la citada comunidad demandante, para que éstos resulten accesibles cumpliendo los requisitos que exige el Código Técnico de la Edificación.
Asimismo, se condena a todos ellos a realizar y presentar las modificaciones necesarias en los planos y proyecto del edificio a fin de obtener del Ayuntamiento de Motilla del Palancar la licencia de primera ocupación, y al mismo tiempo se les condena a eliminar la chimenea existente en el patio interior del edificio que no está prevista en el proyecto inicial de construcción.
Asimismo, se absuelve de los pedimentos solicitados por la parte demandante al codemandado D. Francisco , todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actor