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AP Guipúzcoa, Sec. 2.ª, 78/2018, de 19 de febrero. Recurso 2448/2017. Con Comentarios

Ponente: LUIS BLANQUEZ PEREZ
SP/SENT/959947
 El día a tener en cuenta para cumplir con lo estipulado en la LPH para la notificación de las convocatorias es el día de la recepción y no el de la puesta en correos de la notificación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
El 4 de septiembre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martin, en representación de D. Jose Antonio y D. Sixto , frente a la Comunidad de Propietarios del NUM000 de la CALLE000 de Rentería, D. Clemente y Dña. Remedios , D. Enrique y Dña. Valentina , y D. Gabino y Dña. Adoracion , DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de los acuerdos adoptados en el punto 3º "Ruegos y preguntas" del Orden del dia de la Junta Extraordinaria de 4 de abril de 2016, Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados del resto de pretensiones formuladas frente a ellos. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.-
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 12 de febrero de 2018.
TERCERO.-
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.
CUARTO.-
Ha sido la Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Dentro del procedimiento de Juicio Ordinario 889/2016, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián se dictó sentencia con fecha 4 septiembre de 2017 estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Elena Martín Sánchez en nombre y representación de D. Jose Antonio y D. Sixto .
Notificada la resolución interpuso recurso de Apelación la citada parte demandante.
Dado lo pormenorizado del escrito de demanda y la puntual contestación de los demandados a todos y cada uno de los puntos esgrimidos por la actora, se impone como primera medida un pormenorizado examen de la sentencia dictada.
Así, cabe destacar de la misma fundamentalmente como :
- establece como plazo para la impugnación de acuerdos en el presente supuesto un año, conforme al art. 18.1 ? art. 18. 2 y 3, entendiendo la no existencia de caducidad.
-respecto a la Junta celebrada el 16 diciembre de 2016, entendio que la convocatoria por burofax se hizo con suficiente antelación, tratándose de una junta extraordinaria, amén de la colocación en el portal del correspondiente anuncio. No hay defecto alguno
- en relación a la Junta de 4 abril 2016, se envió el aviso con 12 días de antelación por burofax ( 2 intentos de correos). Tampoco apreció defecto.
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