CARGANDO...

AP A Coruña, Santiago de Compostela, Sec. 6.ª, 76/2018, de 23 de marzo. Recurso 39/2018

Ponente: JOSE GOMEZ REY
SP/SENT/961834
 Teniendo en cuenta que el cerramiento del patio de luces no aumenta el aprovechamiento privativo ni impide el acceso al resto de propietarios, no es nulo el acuerdo que aprueba dichas obras tomado con la mayoría correspondiente
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3/11/17 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que DESESTIMO la demanda formulada por Isidora contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 ; y, en su consecuencia, ABSUELVO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 de todos los pedimentos frente a la misma deducidos por la demandante.
Condeno a Isidora a sufragar las costas causadas en la presente instancia."
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Isidora se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día catprce de marzo de dos mil dieciocho, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO. - En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada,
PRIMERO.- El objeto del proceso, del que ahora se conoce en segunda instancia, es la pretensión impugnatoria de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , celebrada el pasado día 11 de marzo de 2016.
La sentencia de primera instancia, sólidamente argumentada, desestimó íntegramente la demanda.
SEGUNDO.- El recurso de apelación centra su atención en el acuerdo adoptado en el punto 6 del acta, donde se aprobó la solicitud del propietario del piso NUM000 para la instalación de un ventanal en la terraza/patio de luces, siguiendo la línea de la fachada, al igual que las viviendas superiores.
No se hace mención en el recurso a la nulidad de los demás acuerdos adoptados en esa Junta, que en la demanda se impugnaron por considerar que habían sido votados por propietarios que no estaban al corriente en el pago de las cuotas de la Comunidad. La sentencia apelada contiene detalladas explicaciones sobre el pago de las cuotas por la mayor parte de los propietarios y sobre la irrelevancia, para la validez de los acuerdos, de que uno de ellos no estuviese al corriente en el pago. La falta de alegaciones sobre esta cuestión ha de entenderse como aceptación de los argumentos de la sentencia y abandono de la pretensión impugnatoria de esos acuerdos, aunque en el suplico se mantenga formalmente la