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AP Baleares, Sec. 4.ª, 178/2018, de 30 de mayo. Recurso 110/2018

Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
SP/SENT/966294
 Los acuerdos comunitarios referidos la regulación de uso de un elemento común, cuando la utilización no está expresamente contemplada en el titulo constitutivo ni por los estatutos, no supone alteración del mismo, no requiriendo unanimidad
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 La comunidad no ha dificultado ni impedido con su acuerdo el uso comercial del local y tampoco el acceso al mismo, limitándose a regular el uso de un elemento comunitario que no se determinaba en el título constitutivo
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 El titular del taller estaciona continuamente vehículos en el rectángulo de terreno de uso común esta es la causa que lleva a reaccionar a la comunidad a través del acuerdo que se impugna, para vallar el lateral del edificio
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 No hay prueba alguna de que el acceso por la puerta lateral al local comercial de las recurrentes sea indispensable para el desarrollo de la actividad del taller
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 El acuerdo impugnado ni dificulta el acceso al local, pues tienen acceso que tienen a la vía pública y a través de sus puertas frontales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 6 de julio de 2.017 y en los autos anteriormente identificados, cuyo Fallo dice literalmente así:
"DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Landáburu Riera en nombre y representación de Rebeca y Ana contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CARRETERA000 KM NUM000 , con condena en costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia y por parte de DOÑA Ana y de DOÑA Rebeca , representadas por la Procuradora Doña Ruth María Jiménez Varela, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y tramitado conforme a la Ley procesal, oponiéndose al mismo la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CARRETERA000 KM NUM000 , representada por el Procurador Don José López López.
Recibidos los autos en esta Sección Cuarta, a la que corresponde la resolución del recurso por vía de reparto, se acordó el señalamiento para la deliberación, votación y fallo el día 29 de mayo de 2.018.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se ha observado la normativa aplicable al mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se aceptan los que sustentan la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
SEGUNDO.- Las apelantes sostienen en esta alzada que el acuerdo comunitario que impugnan, consistente en el cierre del acceso comunitario a la puerta lateral del local que les pertenece, debería haberse adoptado por unanimidad, ya que conlleva una alteración en la forma de uso de un elemento común y, por ende, una modificación del título constitutivo no prevista en el mismo.
TERCERO.- Los acuerdos comunitarios referidos a la regulación de uso de un elemento común, cuando la utilización de ese elemento no está contemplada expresamente por el título constitutivo ni por los estatutos, no supone alteración del mismo, sino que tales acuerdos conforman actos de administración previstos en el art. 6 de la misma Ley no requiriendo la unanimidad, sino la obtención de las mayorías determinadas por la norma legal citada.
En el caso sometido a nuestra consideración, es cuestión pacífica que la puerta lateral del local comercial, cuyo acceso por terreno comunitario pretende cerrar la apelada mediante el acuerdo impugnado, si bien no se encuentra en la descripción de dicho inmueble en el título constitutivo, está allí desde el origen del edificio. Y también resulta probado que el acceso a dicha puerta, consistente en un terreno comunitario rectangular a que hace mención la demandada, no tiene un u