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AP Baleares, Sec. 4.ª, 176/2018, de 28 de mayo. Recurso 589/2017

Ponente: JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
SP/SENT/967347
 Aunque la terraza se configura como elemento privativo, no lo es en la medida en que constituye la cubierta del edificio, en cuanto a elemento que asegura la impermeabilidad del edificio
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 Lo determinante a la hora de resolver quien debe asumir el coste de las reparaciones no viene estrictamente determinado por la titularidad, privativa o común, de la terraza, sino por la naturaleza de los gastos a satisfacer
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 Es el titular de la vivienda el que debe hacerse cargo de los gastos surgidos de las obras necesarias para su aprovechamiento como terrazas, por afectar a su superficie o pavimentos, y la comunidad la encargada de la impermeabilización
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 Las terrazas son unos de los denominados elementos comunes por destino y por tanto pueden ser objeto de desafectación, pero ello no significa que la parte de ellas que configura la cubierta y el forjado del edificio puedan ser privativos
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 Los daños se han producido por una defectuosa impermeabilización, por lo que los gastos para su reparación son de carácter extraordinario y además afecta a un elemento común por naturaleza que no puede convertirse en elemento de naturaleza privativa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 27 de septiembre de 2017 , cuya parte dispositiva dice:
" Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Ordinario, promovida por el Procurador Sr. Ruiz, en nombre y representación de D. Leonardo y D. Luciano , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO RESIDENCIAL DIRECCION000 , debo declarar y declaro:
- la nulidad de los acuerdos relativos a las obras relacionadas con los apartamentos NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 recogidos en la página 7 del acta de la Junta de Propietarios de 26.09.2015,
- que la Presidenta de la Comunidad está obligada a iniciativa de cualquier copropietario a requerir la inmediata cesación de actividades prohibidas por el artículo 7.2 LPH bajo apercibimiento de entablar acción de cesación; y que dentro de esas actividades prohibidas está el alquiler-turístico-vacacional.
Asimismo, debo absolver y absuelvo a la referida demandada del resto de pretensiones instadas en su contra.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas ".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, se dictó providencia de fecha 15/01/18 y sin n