CARGANDO...

AP Madrid, Sec. 13.ª, 300/2018, de 20 de julio. Recurso 362/2018

Ponente: JOSE GONZALEZ OLLEROS
SP/SENT/971250
 El titular registral de la finca debe responder de las cuotas comunitarias aunque luego pueda repetir y reclamárselas al verdadero titular de la vivienda
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 86, de Madrid, en fecha veinte de febrero de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, contra Bibiana , condenar a éste al pago a la demandante de 3.891,67 euros, y al pago de las costas causadas por el presente procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho , para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO , la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciocho de julio de dos mil dieciocho .
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO . Por la representación de la apelante Dª. Bibiana , demandada en primera instancia, ese interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 86 de Madrid, con fecha 20 de febrero de 2.018 , estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la actora Comunidad de Propietarios de la c/ CALLE000 nº NUM000 de Madrid frente a la referida demandada, con base en las alegaciones que luego se expondrán.
SEGUNDO . Sucintamente en la demanda iniciadora del procedimiento, la actora interesaba que la demandada fuera condenada al pago de la cantidad de 3.814,85 euros, más otros 76,82 euros para intereses y costas, por los gastos de sostenimiento del inmueble, que como propietaria de la vivienda NUM001 puerta DIRECCION000 ) escalera NUM002 de dicha comunidad adeudaba por las cuotas impagadas desde el mes de mayo de 2.005 hasta el de octubre de 2.016, ambos inclusive, según la liquidación de la deuda efectuada en la Junta de 13 de octubre de 2.016.
La demandada se opuso alegando que no vivía en el piso de autos, y que además de haber sido embargada en dos ocasiones por deudas de la finca que le correspondía abonar al titular de la misma (Banco Mare Nostrum S.A.), en el procedimiento de ejecución hipotecaria 560/11 seguido en el Juzgado nº 100 de Madrid, instado por dicho Banco, este pidió la adjudicación de la finca, si bien la misma seguía inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre