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AP Málaga, Sec. 5.ª, 111/2018, de 26 de febrero. Recurso 601/2016

Ponente: SOLEDAD VELAZQUEZ MORENO
SP/SENT/976619
 Los propietarios que usan las terrazas comunitarias no deben asumir reparación alguna cuando las humedades no provienen de las obras de solado realizadas, sino de problemas con la tela asfáltica de la cubierta, que es responsabilidad de la comunidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torremolinos dictó sentencia de fecha 15 de marzo de 2016 en el Juicio Ordinario nº 1298/14 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la excepción de prescripción y estimando parcialmente la demanda presentada por don Cipriano y doña Raimunda contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Bloque NUM000 y contra don Ernesto y doña Teresa, debo declarar y declaro la responsabilidad en la misma proporción, esto es, un 33,3%, de la actora y ambos demandados en la producción de los daños que presenta la vivienda de la actora, debiendo todos ellos contribuir en dicha proporción a la reparación de los daños que presenta la vivienda, reparación que habrá de efectuarse sobre la base del informe pericial aportado por el perito señor Ignacio, debiendo los comuneros, al amparo de lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, permitir la entrada en su vivienda a fin de realizar las obras de reparación. Sin condena en costas."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación D Cipriano y Dª Raimunda, la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Bloque NUM000, así como D Ernesto y Dª Teresa formulándose oposición a los mismos por las adversas, donde al no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 13 de Febrero de 2018, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.