CARGANDO...

AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 394/2018, de 17 de septiembre. Recurso 99/2018

Ponente: JAIME CARRERA IBARZABAL
SP/SENT/977627
 Procede declarar la nulidad de la junta cuando no puede acreditarse que hubiera notificación de la convocatoria al comunera impugnante
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2017, en el procedimiento del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
" Estimo íntegramente las pretensiones de la parte actora y declaro la nulidad de la Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000- NUM001 de Vigo celebrada el día 6/7/2016 dejando sin efecto todos los acuerdos en ella adoptados, con imposición de costas a la parte demandada ."
SEGUNDO.- Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de CP DIRECCION000 NUM000- NUM001, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Elevadas las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose el día 12 de septiembre, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La resistencia de la Comunidad de propietarios demandada a la pretensión de declaración de nulidad de la Junta General Extraordinaria celebrada el 6 de julio de 2016, por defectos en la convocatoria, se fundamentaba en las siguientes consideraciones: que la totalidad de las convocatorias para la Junta de propietarios, tanto ordinarias como extraordinarias, se han efectuado siempre mediante correo ordinario; que ningún propietario ha solicitado que la convocatoria para las juntas se realizare a medio de correo certificado con acuse de recibo y que el ahora actor siempre fue convocado a las juntas de propietarios mediante correo ordinario.
El art. 16. 2 de la Ley de Propiedad Horizontal señala: "La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2".
El art. 9, apartado h), al que remite aquel precepto de la misma Ley, señala, como obligaciones de todo propietario: "Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier