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AP Las Palmas, Sec. 4.ª, 230/2017, de 12 de abril. Recurso 219/2016

Ponente: MARGARITA HIDALGO BILBAO
SP/SENT/978802
 Es nulo el acuerdo que decide el cierre permanente del paso para los locales por perjudicar a los propietarios cuando además hay otros pasos en los que se permite la apertura y uso durante el día, con cierre nocturno
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº. 2 de Arrecife (Las Palmas), se dictó sentencia, de fecha 14 de enero de 2016 cuya parte dispositiva literalmente establece:
"Que DESESTIMO totalmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Encarnación Pinto Luque, en nombre y representación de las entidades HORSE ARABIAN BALEAR, S.A. Y GESTABOR, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María García Martínez, y en consecuencia ABSUELVO a esta última de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte actora."
SEGUNDO.- La referida sentencia, se recurrió en apelación por la parte actora, las entidades HORSE ARABIAN BALEAR, S.A. Y GESTABOR, al que se opuso la parte demandada. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, se inadmitió la propuesta, por lo que sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En la demanda rectora, de este procedimiento se suplicaba que tras su legal tramitación finalizara declarándose nulos los acuerdo comunitarios, segundo, tercero y quinto adoptados en la Junta General Extraordinaria de la CCPP DIRECCION000 de fecha 8 de septiembre de 2.014, en la segunda demanda acumulada a la anterior se solicitaba, la impugnación del acuerdo segundo de la Junta General Extraordinaria celebrada en fecha 30 de enero de 2.015, con la consiguiente nulidad de cada uno de ellos basándose fundamentalmente en que tanto el cerramiento frontal y lateral del local 8 así como el cierre de las puertas de rejas en la parte trasera y lateral del edificio constituyen un agravio o perjuicio para los actores.
Motivos que son desestimados en la instancia, interponiéndose el recurso de apelación.
SEGUNDO.- Los acuerdos segundo y tercero de la Junta General de fecha 8 de septiembre de 2.014 consistentes en la aprobación del cierre FRONTAL y LATERAL del espacio común que linda con el local 8, (local que contiene un pasillo y bloque de escalera comunitarios que da acceso a los diferentes pasillos del edificio) suponen para las representadas la privación del uso de elementos comunes como los son los pasillos y escaleras comunitarias que además dan acceso directo a sus propiedades. Se impugna en el mismo sentido el acuerdo segundo de la Junta General Extraordinaria de fecha 30 de enero de 2.015 que lo que hace es simplemente, aprobar sustitu