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AP Zamora, Sec. 1.ª, 256/2018, de 5 de octubre. Recurso 105/2018

Ponente: PEDRO JESUS GARCIA GARZON
SP/SENT/979521
 No hay trato desigual entre los comuneros que han cerrado la terraza cuando el cerramiento del demandado altera de forma llamativa el conjunto estético de la fachada en relación con los otros cerramientos y se ha hecho sin autorización comunitaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el JDO. 1A. INST. Nº 5 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 5 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimo la demanda presentada a instancias del Procurador de los Tribunales DON JAVIER ROBLEDA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000, CALLE000 NUM001, CALLE000 NUM002 Y CALLE001 NUM003, conocida como " EDIFICIO000", con C.I.F. NUM004, contra DOÑA Agustina y DON Agustín, y DEBO DECLARAR Y DECLARO que el cerramiento de la terraza por parte de los demandados supone una modificación de elementos comunes contraria a derecho, alterando la configuración exterior de la fachada, y CONDE NO a la parte demandada a la demolición de dicho cerramiento a fin de dejar la fachada en el estado anterior a las obras.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 4 de octubre de 2018.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado