CARGANDO...

AP Madrid, Sec. 11.ª, 416/2018, de 8 de noviembre. Recurso 187/2018

Ponente: MARIA JOSE ALFARO HOYS
SP/SENT/985025
 Dado que el comunero lleva ya más de 30 años ocupando un trastero diferente al que le correspondía, y era conocedor de dicha circunstancia, ha prescrito la acción para reivindicar la adjudicación de otro trastero
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 21/12/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Desestimando la demanda formulada por el Procurador José Carlos Caballero Ballesteros en nombre y representación de Sixto contra la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Madrid y Unión Fenosa Distribución SA, declaro no haber lugar a los pedimentos deducidos en su contra, con condena a la parte actora en las costas del procedimiento.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Sixto, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias que formularon oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Don Sixto presentó demanda de acción reivindicatoria dirigida a recuperar la posesión del inmueble consistente en el trastero nº NUM000 sito en la Comunidad de Propietarios demandada que se corresponde con la finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad número 7 de Madrid. Alega el actor que esa finca fue adquirida el 20 de julio de 1985, junto con una vivienda y plaza de garaje, a la constructora PRAYGO, S.A., en virtud de escritura pública. Sigue manifestando en la demanda que, con anterioridad a la compra por el efectuada, mediante una serie de acuerdos adoptados en el seno la Comunidad de Propietarios, concretamente en fechas 30 de octubre y 20 de diciembre de 1984, al constituirse el garaje los comuneros se repartieron las ubicaciones de las plazas y trasteros en la práctica de una forma distinta a la que figura en el título de adquisición, situación que se ha mantenido desde entonces hasta la actualidad.
Dice el actor que esos cambios de distribución del garaje hizo que también se tuvieran que cambiar las distribuciones de los trasteros y por ello al demandante se le entregó el que ahora ocupa (trastero actual nº NUM000) el cual no se correspondería con el que se describe en su escritura de compra, que es el que ahora reivindica y que está siendo utilizado por la Comunidad de Propietarios como cuarto de contadores de la luz dado que en él se instalaron d