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AP Madrid, Sec. 8.ª, 497/2018, de 12 de noviembre. Recurso 631/2018

Ponente: JESUS GAVILAN LOPEZ
SP/SENT/985549
 Procede autorizar la apertura de las puertas de acceso desde la vía pública cuando no existía ninguna y además no hay prohibición en los estatutos y título constitutivo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid, en fecha treinta de abril de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Domínguez López en nombre y representación de INMOSPAIN SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A., contra la Comunidad de Propietarios del Bloque NUM000 denominado EDIFICIO000 de la Comunidad de Propietarios de las calles DIRECCION000 NUM001, DIRECCION001 NUM002 y DIRECCION002 NUM003 de Madrid que, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moyano Núñez, no procede declarar la nulidad del acuerdo adoptado en el punto primero del orden del día de la Junta celebrada el 23 de febrero de 2017, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda y haciendo expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento a la demandante."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha