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AP Baleares, Sec. 4.ª, 348/2018, de 8 de noviembre. Recurso 411/2018

Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
SP/SENT/985846
 Dado que no existe limitación alguna en título constitutivo y estatutos, los propietarios de plaza de garaje que no lo sean de vivienda en la comunidad, también pueden hacer uso de la piscina, precisándose unanimidad para prohibir su acceso a la mism
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 15 de mayo de 2.018 y en los autos anteriormente identificados, cuyo Fallo dice literalmente así:
"Que HE D'ESTIMAR íntegrament la demanda formulada per la Procuradora dels Tribunals Sra. Nancy Ruys Van Noolen, en representació del Sr. Leoncio, contra la COMUNITAT DE PROPIETARIS EDIFICIO000 de Santa Ponça, Calvia i, en conseqüència, he declarar la nul·litat de l'acord de la Junta de Propietaris celebrada per la CP demandada el dia 20 de juny de 2017, apartat 8, relatiu a la prohibició d'emprar la piscina de la comunitat als propietaris de cotxeries que, a la vegada, no fossin propietaris d'algun habitatge del complex.
Tot això amb expressa condemna en costes a la part demandada".
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia y por parte de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 de Santa Ponsa, representada por la Procuradora Doña Amalia Rodríguez Rincón, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y tramitado conforme a la Ley procesal, oponiéndose al mismo DON Leoncio, representado por la Procuradora Doña Nancy Ruys Van Noolen.
Recibidos los autos en esta Sección Cuarta, a la que corresponde la resolución del recurso por turno de reparto, se acordó el señalamiento para la deliberación, votación y fallo el día 7 de noviemb