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AP Madrid, Sec. 20.ª, 54/2019, de 12 de febrero. Recurso 598/2018

Ponente: MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
SP/SENT/995453
 El propietario que ve afectado las luces y vistas en su vivienda por la instalación del ascensor, tiene derecho a ser indemnizado por dichas obras
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 02/10/2017 , cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que DESESTIMANDO como desestimo la demanda interpuesta por Dª Estefanía , representada por la Procuradora Sra. Arauz de Robles Villalón, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Campillo García, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.
PRIMERO.- Dª Estefanía , formuló demanda contra la comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, ejercitando acción resarcitoria de daños y perjuicios causados a la actora por la privación de luces y vistas que recibía en su vivienda, así como falta de privacidad en su vida diaria, como consecuencia de la instalación de ascensor y solicitaba la condena de la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de 20.000 €;.
La sentencia de instancia considera que resulta inaplicable el art. 11.4 LPH por haber sido derogado al tiempo de la demanda por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 8/2013 y por ello no puede discutirse la falta de consentimiento de la actora como propietaria eventualmente afectada por las obras de instalación del ascensor, siendo ejecutivos tanto el acuerdo en que así se aprueba mediante Junta General de 2 de marzo 2005, como el acuerdo adoptado en Junta General de 15 de enero de 2008 por el que se aprueba la forma de pago. Asimismo estima que tampoco concurre el supuesto previsto en el art. 9.1.c) LPH por apreciar que la prueba practicada no permite considerar que la vivienda de la actora esté soportando como predio sirviente ninguna servidumbre de luces y vistas a favor de la comunidad de propietarios como predio dominante y además no se ha producido con las obras de instalación del ascensor la ocupación ni privación de