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SP/DGT/74889

Consulta DGT V0219-21, de 10 de febrero de 2021. Vinculante

Si la obtención de la indemnización obliga a la Comunidad a presentar el modelo 184.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Ley 35/2006, art. 8, 33 y 37
Descripción
La comunidad de propietarios consultante ha recibido de su compañía de seguros una indemnización de 3.700.71€ por los daños sufridos en la sala de calderas. El importe de la reparación de los daños ha ascendido a 3.400,70€ (IVA incluido)
Cuestión
Si la obtención de la indemnización obligas a la comunidad a presentar el modelo 184.
Contestación
En cuanto las comunidades de propietarios reguladas en la Ley de Propiedad Horizontal comportan —a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas— la existencia de una comunidad de bienes en lo que respecta a la obtención de rentas por la entidad, para analizar el tratamiento tributario de la indemnización obtenida por una comunidad de propietarios se hace preciso acudir en primer lugar al artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se determina que las rentas correspondientes a las comunidades de bienes "se atribuirán a los (...) comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del título X de esta Ley". Por su parte, la mencionada sección 2ª en sus artículos 88 y 89 establece lo siguiente:
- Artículo 88.
"Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos".
- Artículo 89.
"1. Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas:
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