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SP/DOCT/104814

Notas y Comentarios. Abril 2020

Resumen de medidas tributarias urgentes aprobadas por el RD-Ley 15/2020, de 21 de abril, complementarias para apoyar la economía y el empleo

Departamento Jurídico de Sepín Fiscal
RESUMEN

Con entrada en vigor desde el 23 de abril del 2020 mediante el RD-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, ambos con afectación para PYMES y autónomos, determinadas tasas y extensión de los plazos tributarios hasta el 30 de mayo del 2020

PALABRAS CLAVE

Medidas tributarias urgentes; COVID-19; PYMES; Autónomos

Introducción
Con entrada en vigor desde el 23 de abril del 2020 mediante el RD-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, ambos con afectación para PYMES y autónomos, determinadas tasas, extensión de los plazos tributarios hasta el 30 de mayo del 2020 y devolución de garantías aportadas para la pujas en subastas.
Impuesto sobre el Valor Añadido (artículos 8, 11 y Disposición final segunda)
Se modifica el tipo de IVA al 0% a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes sanitarios destinatarios para combatir el COVID-19, sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
El IVA de descargas y suscripciones digitales de libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único pasan a tributar a un tipo del IVA 4%. (Modificación el número 2.º del apartado dos.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido)
Los sujetos pasivos del impuesto que estén acogidos para el año 2020 el régimen especial simplificado para el cálculo del ingreso, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.