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AP Madrid, Sec. 14.ª, 254/2019, de 4 de junio. Recurso 719/2018. Con Comentarios

Ponente: PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
SP/SENT/1023396
 A efectos de la responsabilidad por afección real, la adquisición del dominio por el adjudicatario en venta judicial de una vivienda se produce cuando se dicta el decreto de adjudicación, al ser cuando se produce la tradición simbólica o ficticia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/07/2018 , cuyo fallo es del tenor siguiente:
"DESESTIMO la demanda presentada por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 , NÚM. NUM000 , contra BANKIA, S.A., y en consecuencia ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas de las que responderá la parte demandante".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , al que se opuso la parte apelada BANKIA, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta sección, se acordó señalar el día 21 de mayo de 2019 para resolver el recurso.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Pretensiones de las partes.
La demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la calle DIRECCION000 , de Madrid, contra Bankia, S.A., pretendía la condena de la demandada al pago de 5.901'98 €; en concepto de contribución a los gastos comunes correspondientes a la vivienda número NUM001 , Planta NUM002 , Bloque NUM003 . Se alega que la demandada adquirió el dominio de la vivienda mediante decreto de adjudicación recaído el 13 de Septiembre de 2017, en procedimiento de ejecución hipotecaria seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid. Que la deuda reclamada corresponde a las cuotas devengadas a partir de Enero de 2014 hasta Septiembre de 2017, descontando el importe de las cuotas vencidas hasta Diciembre de 2013, en virtud de la afección real establecida en el art. 9 L.P.H .
La demandada, Bankia, S.A., se opuso a la pretensión, alegando que a la fecha de presentar escrito de contestación aún no había adquirido el dominio de la vivienda. Que si bien recayó en procedimiento hipotecario decreto de adjudicación de la vivienda, de 13 de Septiembre de 2017, no ha sido expedido todavía testimonio de dicha resolución, y de conformidad con lo previsto en el art. 673 L.E.c . la adjudicataria no se reputa propietaria del inmueble, al no haberse consumado la transmisión del dominio. De otro lado, se incluyen en la liquidación partidas por el concepto de "gastos de devolución",