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AP Barcelona, Sec. 16.ª, 363/2019, de 19 de septiembre. Recurso 176/2018

Ponente: JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
SP/SENT/1023652
 Es nulo el acuerdo que atribuye el uso de elementos comunes a un copropietario y que no se ha obtenido por unanimidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero : La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Dª Piedad contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE GRANOLLERS y, en su consecuencia, absuelvo a ésta de todas las pretensiones formuladas en su contra.
Se imponen las costas de esta instancia a la parte demandante".
Segundo : La parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para la deliberación y decisión el día 18 de julio último.
Tercero : En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado señor Jose Luis Valdivieso Polaino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero : 1. No puede compartirse la tesis de que la junta de propietarios fue nula.
Una de las dos copropietarias del edificio a que se refiere el litigio convocó la reunión y estaba legitimada para hacerlo. El hecho de que, dado el número de miembros, deba aplicarse lo dispuesto en el artículo 552-7 del Código Civil de Catalunya , no obsta a la celebración de la junta, pues, aun aplicándose dicho régimen simplificado, la comunidad debía constituirse o, al menos, ninguna norma legal impedía que se constituyese.
2. Una vez iniciada la reunión, debía elegirse un presidente y un secretario. Dña. Genoveva , como titular del 67 por ciento de las cuotas de participación, podía tomar la decisión al respecto. En la decisión que se tomó no hubo ninguna infracción del principio de no discriminación del artículo 553-15.8 del repetido código. En el recurso no se explica por qué se habría producido dicha infracción.
A partir de ahí, la junta se celebró. Durase más o menos, se celebró. La testigo señora Justa manifestó en el juicio que la reunión finalizó una vez que Dña. Piedad se negó a firmar una hoja de asistencia. Pero lo cierto es que, durase mucho o poco, la reunión se celebró y no hay motivo alguno para considerar que fuese nula.
El que el secretario designado pidiese una firma a la demandante carece de relevancia. La presidenta estaba presente y no desautorizó dicha iniciativa. La negati