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AP Barcelona, Sec. 1.ª, 614/2019, de 27 de noviembre. Recurso 571/2019

Ponente: MARIA DOLORS PORTELLA LLUCH
SP/SENT/1030426
 La acción para reclamar los gastos de comunidad prescribe en el plazo general de 10 años (art. 121-20 CcCat) y no en el especial de 3 (art. 121-21 a) CcCat), teniendo el cuenta lo que establece la normativa respecto a la afección real
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:
"Que estimo íntegramente la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE NUM000 DE LA CALLE000 DE BARCELONA contra DON Hipolito, allanado parcialmente a la demanda, y contra DON Luciano y DOÑA Estibaliz, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a demandados a abonar conjunta y solidariamente a la actora la asuma de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (6.625,82 €;), más los intereses legales de esta cantidad desde la interpelación judicial hasta su completo pago, y a abonar las costas procesales devengadas en el presente procedimiento."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación
I.- La representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Barcelona instó demanda de juicio ordinario contra Don Hipolito, Don Luciano y Doña Estibaliz en la que expuso que los demandados eran propietarios en común y proindiviso de la vivienda NUM000 NUM001 de la reseñada finca y que habían dejado de abonar las cuotas comunitarias que según certificado aportado con la demanda había generado una deuda que a marzo de 2018 ascendía a la cantidad de 6.625,82 euros, no liquidada por los demandados pese al envío de un burofax el día 1 de junio de 2018.
II.- La demanda fue únicamente contestada por Don Hipolito que fundamentó en los extremos que en forma resumida indicamos:
a) Prescripción de parte de las cuotas reclamadas por transcurso del plazo de tres años del artículo 121.21 del Codi civil de Catalunya, en concreto de las cuotas anteriores a junio de 2015 por un total de 1.671 euros.
b) Allanamiento por el resto, esto es, en relación a la suma de 4.954,82 euros.
c) No recepción del burofax de reclamación porque el demandado no reside en el domicilio en el que tan solo habitan el matrimonio formado por el Sr. Luciano y la Sra. Estibaliz.
III.- La sentencia dictada en la instancia estimó íntegramente la demand