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TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 22/2020, de 7 de julio. Recurso 1/2020

Ponente: JORDI SEGUI PUNTAS
SP/SENT/1073461
 Los Estatutos únicamente someten la instalación de salida de humos del local a que tenga autorización administrativa por lo que la comunidad no puede someter esta autorización a que sea firme la vía judicial impugnada
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primer. El/La procurador/a MONTSERRAT MARTÍNEZ-VARGAS VALLÈS, en representació de Jacinta i de l'associació EL BRAZO DERECHO, va formular demanda de procediment ordinari núm. 393/17 davant el Jutjat de 1a Instància núm. 11 de Barcelona. Seguida la tramitació legal, el Jutjat va dictar Sentència amb data 27 de juliol de 2018, la part dispositiva de la qual diu el següent:
"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por EL BRAZO DERECHO y Jacinta contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE BARCELONA y, en su virtud, declaro elderecho de Jacinta y la Asociación EL BRAZO DERECHO a instalar un conducto de evacuación de humos en el local 1, bajos 1ª sito en la escalera nº NUM001 del edificio de DIRECCION000, en la forma, sistema y diseño que resulta del informe técnico de don Celso. Condeno a la Comunidad de propietarios de DIRECCION000 NUM000 de Barcelona a estar y pasar por tal declaración, absteniéndose de realizar cualquier acto contrario a la ejecución de obras de instalación del conducto de evacuación de humos, una vez que se hayan obtenido de manera definitiva las autorizaciones administrativas pertinentes.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Segon. Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar un recurs d'apel·lació, el qual es va admetre i es va substanciar a la Secció Primera de l' Audiència Pr