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AP Barcelona, Sec. 17.ª, 36/2021, de 29 de enero. Recurso 957/2019. Con Comentarios

Ponente: MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
SP/SENT/1089260
 La propiedad debe responder ante la comunidad de los daños causados por los okupas por no haber actuado diligentemente para evitar que los causasen y no haber instado el desahucio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 24 de octubre de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 142/2017, remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cornellà de Llobregat (UPAD) , a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador IGNACIO LOPEZ CHOCARRO, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A contra Sentencia de fecha 18/01/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador JUAN MIGUEL FLORES PEREZ, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN CALLE000 NUM000 DE CORNELLA DE LLOBREGAT.
SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" Estimo *íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Juan Miguel Flores Pérez ,en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en CALLE000 número NUM000- de Cornellá de Llobregat. contra BANCO. BILBAO VIZCAYA SA y-contra los IGNORADOS OCUPANTES del piso NUM001 de la referida Vivienda y, por ello,
1.- Condeno a los demandados IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda NUM001 del edificio sito en CALLE000 número NUM000 de Cornelia de Llobregat a que cesen de modo inmediato en las actividades molestas y daños que están causando en los elementos comunes de la finca.
2.-Condeno a BBVA SA a que realice cuantas acciones sean necesarias en aras