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AP Barcelona, Sec. 1.ª, 85/2021, de 15 de febrero. Recurso 1105/2019

Ponente: MARIA DOLORS PORTELLA LLUCH
SP/SENT/1096153
 Es nulo el acuerdo de la comunidad que acuerda anular uno anterior en el que se había acordado reparar una terraza que provoca humedades porque la anulación es gravemente perjudicial para los demandantes y no está justificado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por los Sres. Victor Manuel y Elvira, ambos representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Antoni Prat Soler, contra la Comunidad de Propietarios del PASAJE000, nº NUM000 de Mataró, debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios demandada de fecha 20 de septiembre de 2018, manteniendo la validez del acuerdo de fecha 28 de junio de 2018, entre tanto el mismo no sea impugnado.
Y todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Dolors PORTELLA LLUCH.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación
I.- La representación procesal de Don Victor Manuel y de Doña Elvira, propietarios de los pisos NUM001 y NUM002 del PASAJE000 número NUM000 de Mataró planteó juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios del edificio reseñado, en ejercicio de acción de impugnación del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios en fecha 20 de septiembre de 2018, en la que se convino dejar sin efecto el acuerdo adoptado por la propia Comunidad en la anterior junta de 28 de junio de 2018.
Refiere la demandante que el acuerdo impugnado era contrario a la ley porque dejaba sin efecto un acuerdo anterior debidamente adoptado y que les causaba un grave perjuicio dado el tiempo que ha transcurrido desde que viene sufriendo humedades en su vivienda, por lo que entendió era un acuerdo nulo y que la Comunidad había actuado de mala fe al no asumir los gastos de reparación del terrado comunitario y no dar solución a las humedades que vienen padeciendo desde hace mucho tiempo y que ya se reflejaron en junta de propietarios de 16 de julio de 2012.
II.- La Comunidad de Propietarios se opuso a la demanda con los argumentos que en síntesis indicamos:
- En la convocatoria a la Junta de 28 de junio de 2018 únicamente se indicó que se iban a tratar las humedades en la vivienda de los actores, pero no las obras en la terraza comun