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AP Barcelona, Sec. 17.ª, 233/2021, de 25 de mayo. Recurso 140/2020

Ponente: ESTER VIDAL FONTCUBERTA
SP/SENT/1110486
 El actor no está legitimado para impugnar un acuerdo en el que se ha abstenido y se refiere a obras con las que luego dice que no está de acuerdo
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 NO cabe impugnar el acuerdo por el que se le obliga al actor a contribuir a los gastos de reparación del vestíbulo de acuerdo con su coeficiente porque el acuerdo con la comunidad de reducir proporción de gasto es en las escaleras y ascensor
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 No cabe impugnar las partidas incluidas en el presupuesto del arquitecto que ya habían sido incluidas en un acuerdo probado y que no se refieren a obras meramente estéticas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 24 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (LPH art. 249.1.8) 962/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Monica Lopez Manso, en nombre y representación de Julio, contra la Sentencia de fecha 20/09/2019 (rectificada por Auto de fecha 30/09/2019) y en el que consta como parte apelada el Procurador Jaume Gali Castin, en nombre y representación de Com Prop CALLE000, NUM000.
SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª MONICA LOPEZ MANSO, en nombre y representación de Dº Julio, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE TERRASSA, y en su virtud, absuelvo a la parte demandada de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra en el marco del presente procedimiento. En materia de costas de la presente litis se hace expresa condena a la parte actora."
El contenido de la parte dispositiva del auto rectificatorio de fecha 30/09/2019 es el siguiente:
"DISPONGO se rectifique la resolución de fecha 20 de septiembre de 2019, fijando el coeficiente de propiedad de los locales que son propiedad del demandante en el 27,20%."