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DGDEJ, 3358/2021, de 9 de noviembre. Con Comentarios

Ponente: Joan Ramon Casals i Mata
SP/SENT/1119268
 La modificación de los estatutos del edificio de viviendas según el cual se establece una limitación de usos determinados con la mayoría de cuatro quintas partes para actividades diferentes a la vivienda, no se considera desproporcionada
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
El 21 de junio de 2021, en la escritura autorizada por el notario de Barcelona José-Ángel Ruiz Prado con el número 1396 de protocolo, el presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio de la calle Palau, 5, 08002 Barcelona, eleva a públicos los acuerdos adoptados por la Junta de propietarios el dí­a 12 de abril de 2021, con el voto en contra de un propietario (sobre 14) que representa el coeficiente de 4,42 % del edificio. Según consta en la certificación de los acuerdos adoptados, a la reunión de la Junta asistieron, presentes o representados, 6 propietarios que representan el 32,93 % del coeficiente y todos votaron favorablemente el acuerdo. El acta de la reunión se notificó a todos los propietarios que no habí­an asistido a la reunión y, en los plazos previstos por la ley, uno de ellos, ( la sociedad propietaria del primero segunda que tiene el coeficiente del 4,42 % ), manifestó oposición al acuerdo. La escritura identifica el edificio por el número que le corresponde en la calle, y por los datos de identificación registral: registro 24, tomo 8212, libro 59, sección 2.ª, folio 143, finca 1033-1. Parece procedente ampliar la información indicando que la calle Palau está situada en el barrio Gótico de Barcelona, detrás del edificio del Ayuntamiento de la plaza de Sant Miquel.
El acuerdo establece que "Queda prohibido a los propietarios o inquilinos desarrollar en sus pisos actividades contrarias