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AP Barcelona, Sec. 1.ª, 46/2019, de 31 de enero. Recurso 944/2017. Con Comentarios

Ponente: MARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
SP/SENT/990379
 No provoca la nulidad de la junta el hecho de que en la convocatoria no se informase quienes eran los morosos y que no tenían derecho a voto porque la actora pagó sus deudas antes de la junta, acudió y votó
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 Ha quedado acreditado con las testificales que se entregó en mano la convocatoria de la junta y que ningún comunero sufrió perjuicios
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 No procede la impugnación de la liquidación practicada porque con toda la documental aportada ha quedado justificada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda formulada por don Eleuterio D. y Cía, SRC, representado por la procuradora doña Rosa María Carreras Cano, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , número NUM000 , de esta ciudad, representada por la procuradora doña Rosario Alcoba Estévez, absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra. Se condena en costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Formuló la parte actora, Eleuterio D. Y CIA. S.R.C., contra la demandada, Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, demanda de juicio ordinario en la que solicitaba que se declarase nula y sin efecto alguno la Junta de Propietarios de 21/9/15 y los acuerdos adoptados en la misma, y, subsidiariamente, la declaración de nulidad de los acuerdos tomados en el preámbulo así como en el punto primero del orden del día, con condena en costas a la parte demandada.
Alegó la parte demandante, propietaria del local comercial nº 4 de la finca, como fundamento de su derecho que debía declararse la nulidad de la Junta de Propietarios de fecha 21/9/15 por (1º) no haberse convocado al actor con la antelación prevista en la Ley y mediante burofax, según se le solicitó por dicho demandante, habiéndose notificado el mismo día de la Junta, hecho que le impidió conocer con antelación si estaba o no al corriente de pago, no conteniendo la convocatoria lista de propietarios con deudas pendientes, pese a lo cual procedió a pagar 470 €; que figuraban en la liquidación de cuentas como adeudados por el demandante, lo que supone la nulidad de pleno derecho de la Junta y, por ello, de los acuerdos allí adoptados. Subsidiariamente, solicitó (2º) la declaración de nulidad de las manifestaciones expresadas en el preámbulo del acta, que no figuraba