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AP Barcelona, Sec. 17.ª, 89/2019, de 7 de febrero. Recurso 729/2018

Ponente: MIREIA BORGUÑO VENTURA
SP/SENT/991798
 La Comunidad no debe indemnizar al propietario por las molestias causadas durante el tiempo que ha durado la reparación de los elementos comunes ya que lo relevante es que se han arreglado sin retrasos o actitudes obstativas
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero . En fecha 24 de julio de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 670/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Mª Francesca Bordell Sarro, en nombre y representación de Inocencio contra Sentencia - 27/04/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Josep-Ramon Jansa Morell, en nombre y representación de C.P. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 / DIRECCION001 NUM002 .
Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Inocencio , representado por la Procuradora Sra. Bordell, frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 - DIRECCION001 nº NUM002 , representada por el Procurador Sr Jansá, absolviendo a la parte demandada e imponiendo a la parte demandante las costas causadas en esta instancia "
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguño Ventura
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La representación de D. Inocencio interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 670/2016. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por el recurrente contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble sito en esta ciudad, calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 en reclamación de 7.718,64 €; en concepto de indemnización. Dicha cantidad se corresponde con el importe de una anualidad de rentas que dejó de percibir por el arrendamiento del piso NUM003 - NUM004 de su propiedad, y ello en virtud del acuerdo alcanzado con la arrendataria del mismo por soportar durante dos años una merma en las condiciones de habitabilidad en más de un 57% a consecuencia del apuntalamiento de dependencias principales de la vivienda durante la ejecución de obras de mantenimiento y conservación llevadas a cabo por la demandada. La Comunidad de Propietarios se opuso aduciendo que el arrendatario de una vivienda está obligado a soportar las obras de ejecución necesarias para el mantenimiento del inmueble, que además en este caso el propietario consintió, y sin que ello dé lugar a indemnización alguna salvo que las molestias que generan tales obras fueran imputables a la comunidad, lo que no ha ocurrido por cuanto el retraso en su realización obedeció a causas ajenas a su actuación.
La sentencia de instancia, haciendo suyos los argumentos de la d