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AP Girona, Sec. 1.ª, 110/2019, de 19 de febrero. Recurso 917/2018

Ponente: CARLES CRUZ MORATONES
SP/SENT/993371
 No se puede autorizar a la comunero a ocupar un espacio común aunque otros propietarios lo hubieran hecho porque ha actuado por la vía de los hechos consumados sabiendo que la comunidad no había discutido las ocupaciones anteriores por prescripción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMER. El 13 de setembre de 2018 es van rebre les actuacions de Procediment ordinari 11/2017, procedents del Jutjat de Primera Instància i Instrucció núm. 6 de Blanes, a fi de resoldre el recurs d'apel lació interposat pel procurador Faustino Igualador Peco en representació de Esperanza , contra la sentència de data 15/12/2017 , en què consta com a part apel lada la procuradora Sheila Cara Martin, en representació de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE BLANES.
SEGON. El contingut de la decisió de la Sentència objecte de recurs és el següent:
"FALLO
ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sheila Cara Martín, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Blanes, frente a Esperanza , y en consecuencia, DECLARAR que las obras efectuadas por la demandada han afectado a un elemento comunitario y se han realizado sin conocimiento ni consentimiento previo de la comunidad, y en su virtud, CONDENAR a la demandada a proceder a la reposición a su estado originario de los elementos comunes alterados sin consentimiento de la comunidad, y en particular a efectuar todas las obras de reposición necesarias para dejar libre la zona de pasillo comunitario de la planta NUM001 de la que se ha apropiado, retirando todos los aparatos instalados en el mismo y retrocediendo la puerta de acceso a la vivienda a su estado originario