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AP Barcelona, Sec. 1.ª, 193/2019, de 29 de marzo. Recurso 228/2018. Con Comentarios

Ponente: ISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
SP/SENT/998906
 Los defectos formales alegados por la comunera respecto al acta no tiene la entidad suficiente como para declarar nulos los acuerdos
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 Es abusivo el acuerdo que obliga a un comunero a derribar unas obras que han hecho en su casa cuando no se ha acreditado si han causado algún daño a elementos comunes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " DECIDO: DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Sanz en nombre y representación de Don Higinio y Doña Carolina frente a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 n. NUM000 de Barcelona, ABSOLVIENDO a esta última de todas las pretensiones de la demanda con imposición a la actora de las costas procesales causadas. "
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Don Higinio y doña Carolina formularon demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios del edifico sito en Barcelona, C/ DIRECCION000 , NUM000 , en solicitud de que se declare la nulidad y anulabilidad de la junta celebrada el día 28 de abril de 2016 y de los acuerdos adoptados en la misma.
Relataban los actores en su demanda que son propietarios del piso principal sito en el edificio de la DIRECCION000 NUM000 de Barcelona, dividido en propiedad horizontal, estando constituida la Comunidad de Propietarios. El 28 de abril se celebró Junta de Propietarios cuyo objeto se establecía en la convocatoria. Esta Junta es el corolario de una serie de actuaciones de la Comunidad en contra de los actores, a pesar de que éstos han querido evitar el conflicto.
Las discrepancias entre las partes se remontan al año 2013, cuando los actores se dispusieron a realizar una serie de obras en el piso de su propiedad, de las que informaron a la Comunidad y a su administrador entonces. Las obras ejecutadas se ajustaban a la legalidad técnica y administrativa, respetando los elementos arquitectónicos, sin haberse intervenido en ningún elemento estructural. A pesar de que existía un informe de la arquitecto que así lo establecía, algunos comuneros solicitaron otro informe técnico, que fue elaborado sin visitar el piso de los actores, y concluyó q