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TS, Sala Segunda, de lo Penal, de 4 de marzo de 2020. Recurso 20059/2020

Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
SP/AUTRJ/1042788
 La competencia corresponde al lugar donde la posesión del vehículo muta de legítima a ilegítima
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 24 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonios de las D.Previas 588/19, acordando por providencia de 29 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal por escrito de 112 de febrero, dictaminó: "...procede resolver la cuestión de competencia negativa suscitada, atribuyendo la competencia al Juzgado de Instrucción nº 4 de Gavá."
TERCERO.- Por providencia de fecha 25/2/2020 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3/3/2020 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Alcobendas incoa D.Previas por denuncia del legal representante de de la entidad Lease Plan Servicios, S.A. en la que ponía de manifiesto que habiendo suscrito un contrato de alquiler sobre un vehículo con la empresa "Aplica Formación S.L." con sede en Viladecans, ésta última no había procedido a devolver el vehículo cuando fue requerida para ello ante el impago de las mensualidades pactadas, Alcobendas en el mismo auto de incoación de D.Previas de fecha 10/07/19 se inhibió en el conocimiento del asunto en favor de los Juzgados de Gavá, partido judicial al que pertenece Viladecans, por entender que el delito de apropiación indebida denunciado se había cometido en esta localidad. El nº 4 al que correspondió por auto de 17/10/19 rechaza la inhibición por aplicación de la teoría de la ubicuidad. Planteando Alcobendas esta cuestión de competencia negativa.
SEGUNDO.- La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta sala a favor de Gavá. En relación con el delito de apropiación indebida por la no devolución del vehículo arrendado es doctrina jurisprudencial consolidada la que sostiene que la competencia corresponde al juez del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en que el sujeto activo asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, transforma la legítima