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Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción Corcubión, n.º 2, de 11 de abril de 2020. Recurso 98/2020

SP/AUTRJ/1045449
 La prisión provisional es una medida proporcional y necesaria para evitar reiteración delictiva de quien se ha estado paseando por su coche durante el estado de alarma varios días, algunos a excesiva velocidad, sin tener razones para ello
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes Diligencias Urgentes fueron incoadas en el día de hoy, en virtud del atestado nº NUM000 del Puesto de la Guardia Civil de Vimianzo, para la investigación de hechos que podían ser constitutivos de delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad imputable a Juan Luis, puesto a disposición en calidad de detenido.
SEGUNDO.- En el día de la fecha se celebró la comparecencia prevista en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la que las partes, además de formular sus peticiones sobre la suficiencia de las diligencias practicadas, la continuación del procedimiento por los trámites de las Diligencias Urgentes y la apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo Penal, se pronunciaron sobre la situación personal del detenido, interesando el Ministerio Fiscal la prisión provisional para evitar el riesgo de reiteración delictiva, a la que se opuso la defensa que interesó la libertad provisional sin fianza de su patrocinado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Marco legal y jurisprudencial
El artículo 17.1 de la Constitución, que recoge el derecho fundamental de toda persona a la libertad, establece que «nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley». La posibilidad de restringir este derecho fundamental, mediante la prisión provisional, viene regulada en los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El derecho a la libertad y a la seguridad es también objeto de regulación en el artículo 5.1 c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos -que debe ser tenido en cuenta para interpretar los derechos fundamentales que nuestra Constitución reconoce, tal como establece el art. 10.2 de la misma- dando lugar a una copiosa jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El TC ha declarado, en numerosas sentencias, que «la medida cautelar consistente en el ingreso en prisión provisional es de naturaleza excepcional» (179/2005 de 4 de julio , FJ 4) así como que «la legitimidad constitucional de la prisión provisional, en tanto que decisión limitativa del derecho a la libertad adoptada dentro de un proceso penal, exige como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de un delito y, como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la misma» ( SSTC 60/2001, de 26 de febr