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SP/DGT/55412

Consulta DGT V2429-16, de 3 de junio de 2016. Vinculante

Tributación en el IRPF de la devolución y de los intereses.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Ley 35/2006. Art. 33
Descripción
El banco con el que el consultante tiene contratado un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual ha procedido a devolverle en 2016 los intereses cobrados en exceso por la aplicación de una clásula de limitación de tipo de interés (cláusula suelo). La percepción de tales cantidades por la entidad financiera derivan de un error administrativo pues la escritura de préstamo no contemplaba dicha clausula. Una vez detectado dicho error, la entidad financiera ha procedido voluntariamente a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. Además, le abona el interés legal del dinero vigente en cada año sobre las cantidades cobradas por error.
Cuestión
Tributación en el IRPF de la devolución y de los intereses.
Contestación
En la comunicación efectuada por el banco al consultante, que lleva fecha de 8 de enero de 2016 y que acompaña al escrito de consulta, se dice lo siguiente: "Con motivo de una revisión de la cartera hipotecaria de esta entidad, se ha observado que en el préstamo hipotecario del que es usted titular se aplicó una cláusula de limitación del tipo de interés variable, cláusula suelo, que no estaba contemplada en la escritura de préstamo. La aplicación de esa cláusula, derivada de un error en la grabación de los datos de su préstamo en los sistemas informáticos de la entidad, se mantuvo hasta el 9 de mayo de 2013 (…). Una vez identificado el error, que lamentamos y por el que pedimos disculpas, se ha abonado una compensación en la cuenta corriente vinculada a su préstamo (…). Como podrá comprobar (…), la compensación abonada se compone de la suma de dos cantidades: por un lado, la diferencia entre los intereses que fueron efectivamente cargados a su préstamo como consecuencia del error descrito y los que hubieran debido aplicarse de conformidad con lo recogido en su escritura de préstamo, durante todo el período en el que el suelo fue aplicado; y por otro, adicionalmente, el importe resultante de aplicar el interés legal del dinero vigente cada año sobre las cantidades cobradas por error, desde la fecha en que fueron cobradas. (…) ". Con esta configuración de los hechos —intereses cargados indebidamente al consultante en cuanto no estaban establecidos en la escritura de préstamo hipotecario— se procede