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SP/DGT/64185

Consulta DGT V0574-18, de 28 de febrero de 2018. Vinculante

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la indemnización por responsabilidad civil.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 78-tres-1º
Descripción
Indemnización por responsabilidad civil fijada por sentencia de los juzgados de lo penal junto a la pena.
Cuestión
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la indemnización por responsabilidad civil.
Contestación
1.- De conformidad con el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por los empresarios o profesionales a título oneroso en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
2.- De acuerdo con el artículo 78, apartado tres de la Ley 37/1992, no se incluirán en la base imponible:
"1º. Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.".
Es criterio reiterado de este Centro directivo que, con carácter general, para determinar si existe una indemnización a los efectos del Impuesto, es preciso examinar en cada caso si la cantidad abonada tiene por objeto resarcir al perceptor por la pérdida de bienes o derechos de su patrimonio o, por el contrario, si su objetivo es retribuir operaciones realizadas que constituyen algún hecho imponible del Impuesto. Es decir, habrá que analizar si el importe satisfecho por los consultantes obligados al pago de la indemnización por responsabilidad civil se corresponde con un acto de consumo, esto es, con la prestación de un servicio autónomo e individualizable, o con una indemnizac