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SP/DOCT/104286

Artículo Monográfico. Diciembre 2020

Apuntes sobre la responsabilidad indemnizatoria al hilo de problemas laborales de orden civil

Antonio V. Sempere Navarro. Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala 4.ª del Tribunal Supremo
Introducción
Consideraciones generales. Una de las máximas del comportamiento social que hemos heredado de la sociedad romana es la de no causar daño a los demás («alterum non laedere»), axioma considerado como un auténtico principio general del Derecho. Con la «Lex Aquilia» se introdujo por primera vez la obligación de reparar el daño causado, aunque no hubiera mediado pacto específico al respecto, sustituyendo los tradicionales mecanismos de sanción penal. Esta máxima romana, según la cual hemos de comportarnos respecto de terceros con la corrección y prudencia necesarias para que la convivencia sea posible Nota , ha pasado a ser un principio general del Derecho que informa todo el ordenamiento jurídico. Constituye una premisa básica que rige nuestras conductas en todos los ámbitos de la vida y que, en caso de incumplimiento, origina la obligación de reparar de algún modo el daño causado.
Esta obligación resarcitoria tiene su anclaje jurídico positivo en la llamada responsabilidad civil contemplada por nuestro ordenamiento, que es aquella en virtud de la cual deben repararse los daños producidos a otra persona por la propia conducta -->