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SP/DOCT/104816

Notas y Comentarios. Abril 2020

Resumen de las condiciones para el reaseguro por parte del Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos del seguro de crédito y prorroga de los plazos de presentación de información sujeta a la supervisión de la DGSFP según el RDL 15/2020

Departamento Jurídico de Sepín Responsabilidad Civil y Seguro
El RDL 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (SP/LEG/29347) recoge en su articulado (arts. 7 y 24) dos afectaciones a instituciones relacionadas con los seguros, que exponemos a continuación:
Condiciones para el reaseguro por parte del Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos del seguro de crédito:
a) Modalidades de la cobertura. El acuerdo que en su caso se suscriba contemplará aquellas modalidades de cobertura, de entre las comunes en el mercado de reaseguro, que permitan complementar con rapidez y eficacia la cobertura directa que las entidades aseguradoras de estos ramos ofrecen a las empresas por ellas aseguradas, contribuyendo a dar seguridad a las transacciones económicas.
b) Condiciones económicas. El Consorcio de Compensación de Seguros establecerá las condiciones económicas que deberán aplicarse en la cobertura con el objetivo de procurar el equilibrio financiero del acuerdo a largo plazo, contemplándose, dentro de las citadas condiciones, la compensación que corresponda por los gastos de gestión en que incurra el Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Objeto y vigencia temporal. La cobertura podrá aplicarse, a partir del día 1 de enero de 2020, a las operaciones de seguro, que sean llevadas a cabo por entidades aseguradoras autorizadas en el ramo de crédito con un volumen de operaciones significativo, y cuyos asegurados estén domiciliados en España. Su vigencia temporal se mantendrá en tanto subsistan las razones de interés general que justificaron su adopción y por un periodo mínimo de dos años.
Las operaciones que se realicen al amparo de este real decreto-ley se elaboraran con absoluta separación financiera y contable respecto del resto de las operaciones, con integración, en su caso, de las