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SP/DOCT/104883

Artículo Monográfico. Mayo 2020

Especialidades de la responsabilidad civil derivada de los delitos contra la libertad sexual. Análisis del artículo 193 del Código Penal

José María Nacarino Lorente. Abogado del Estado sustituto en Valencia. Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
I. Introducción
El art. 109 CP señala que "la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados". Y el art. 110 del mismo texto, establece que ello comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, estableciéndose reglas para ello en los artículos 111 a 115 CP.
Hay que tener en cuenta que no todos los hechos generadores de responsabilidad penal producen una obligación indemnizatoria o resarcitoria. Esto es lo que normalmente ocurre en los casos de tentativa o en los delitos de peligro. También al contrario, existen supuestos donde no existe responsabilidad penal y sin embargo existe responsabilidad civil, como ocurre en supuestos de inimputabilidad o algunas causas de justificación.
Nuestro ordenamiento jurídico establece dos regímenes de responsabilidad civil por daños. El primero de ellos está referido a los hechos no tipificados en el Código Penal tal y como se prevé en el art. 1093 del Código Civil y en segundo lugar, por hechos que constituyen una infracción penal, tal y como se señala en el artículo 1092 del Código Civil. Así pues, bajo la denominación de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito, o responsabilidad civil ex delicto (en adelante RC), nos venimos refiriendo a las diversas formas de resarcimiento del daño causado por una infracción penal, como la restitución del objeto, la in