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SP/DOCT/106757

Artículo Monográfico. Octubre 2020

El deslucimiento de bienes ¿delito leve de daños?

José María Nacarino Lorente. Abogado del Estado sustituto en Valencia. Doctor en Derecho. Criminólogo. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
RESUMEN

El deslucimiento de bienes, introducido como falta en el Código Penal para combatir el aumento de casos de pintadas o grafitis en diversos bienes públicos y privados, siempre ha originado diversas interpretaciones en la jurisprudencia de los Tribunales por cuanto guarda una estrecha relación de proximidad conceptual y de “confusión” con el delito de daños. Con este breve análisis hemos pretendido acercar el alcance real de la supresión de la falta de deslucimiento y su deriva hacia otros órdenes jurídicos y su posible permanencia en el texto punitivo como delito leve.

The tarnishing of property, introduced as a fault in the Criminal Code to combat the increase in cases of graffiti on various public and private property, has always given rise to various interpretations in the case law of the courts in that it is closely related to conceptual proximity and "confusion" with the crime of damages. With this brief analysis we have tried to bring closer the real scope of the suppression of the lack of tarnish and its drift towards other legal orders and its possible permanence in the punitive text as a minor crime.

PALABRAS CLAVE

deslucimiento; bienes públicos y bienes privados; daños; delito leve; infracción administrativa; conducta atípica.

I. Introducción
Una de las más importantes novedades de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (SP/LEG/17255), ha sido la eliminación de las faltas que integraban el Libro III del Código Penal, cuyas conductas han sido, en algunos casos, reintroducidas como delitos leves, y en otros, despenalizadas o redirigidas como infracción administrativa o civil.
En lo que respecta al deslucimiento de bienes, antes de su supresión en 2015, la jurisprudencia oscilaba en considerar el deslucimiento como un daño propiamente dicho y en otras ocasiones exigía un plus de deterioro para dicha calificación.
En este trabajo nos vamos a ocupar precisamente de deslindar las conductas que van a suponer una mera infracción administrativa de deslucimiento de las que pueden calificarse como delito.
Además de lo anterior, también se exponen las consecuencias de la calificación como delito leve de una conducta y que han sido señaladas por la jurisprudencia además de otras de carácter procesal que pueden resultar interesantes.
II. Delitos leves: nuevo escenario a partir de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo
La STS 392/2017, de 31 de mayo (SP/SENT/905738), señalaba que la cuestión viene propiciada por la reforma del Código Penal operada por LO 1/2015, de 30 de marzo. Como es sabido, esta ley modificó la clasificación de las infracciones penales, desapareciendo el Libro III del Código, que recogía las faltas, e introduciendo una nueva clase de infracción, llamada "delito leve".
Como explica la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2015, ha habido conductas, antes consideradas constitutivas de una falta, que han resultado destipificadas con la reforma; mientras que otras, que el legislador consideró necesario mantener, pasaron a considerarse "delitos leves".