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SP/DOCT/106831

Artículo Monográfico. Diciembre 2020

El cuestionario de salud en los seguros de vida

Óscar Jiménez Moriano. Abogado.
RESUMEN

Pese a que se van a cumplir próximamente cuarenta años de su vigencia, el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro sigue suscitando una importante litigiosidad porque concilia, por un lado, el ánimo de lucro de las compañías aseguradoras a base de obtener el mayor número de pólizas con, por otro lado, el de los tomadores de ver cubiertos bienes tan esenciales como la vida o la salud. En este trabajo abordamos un estudio de nuestra jurisprudencia en aspectos esenciales como el de cuándo se infringe el deber de declarar el riesgo, cómo se formaliza la declaración y cuáles son las consecuencias de dicho deber y de su omisión, en el bien entendido de que se parte de una premisa básica: la de que la compañía aseguradora debe inexcusablemente someter el cuestionario al tomador y este declarar acerca de lo que se le pregunte.

PALABRAS CLAVE

seguro, cuestionario, dolo del asegurado, datos

I.- El deber de contestar del artículo 10 LCS
El art. 10 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro (en adelante LCS) impone al tomador del seguro, con anterioridad a perfeccionar el contrato, el deber "de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo". De esta obligación el precepto examinado libera al tomador en dos circunstancias específicas: (i) "si el asegurador no le somete cuestionario o (ii) cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él". De acuerdo con esta previsión, el párrafo 2º autoriza al asegurador a "rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración". Puede ocurrir que el siniestro acontezca antes de que el asegurador haga la declaración anterior, en cuyo caso (apartado 3º) "la prestación de este se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación".