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SP/DOCT/106965

Opinión. Octubre 2020

La trasmisión del vehículo en caso de fallecimiento

Alejandra Barreno Fernández. Redacción Jurídica de Sepín
RESUMEN

Cuando una persona fallece, muchas son las dudas que les surgen a sus herederos, entre ellas las condiciones para poder conducir un vehículo del que fuera titular, ya que en dicha situación lo más probable es que no conste específicamente en el testamento, si lo hay, y no haya contrato de compraventa, ni donación, ni documento alguno que permita demostrar la transmisión para poder realizar el cambio de titular, por lo que podemos encontrarnos con las siguientes situaciones:

PALABRAS CLAVE

Vehículo, Fallecido, Trasmisión, Sanción

I. Vehículo sin adjudicar en el testamento
En dicho caso, el Reglamento General de vehículos establece en su art. 32.6 párrafo primero, que "En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso de este mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante".
Por lo tanto, la persona que vaya a disponer de la custodia del vehículo queda obligada de forma provisional, a comunicar a la Jefatura de Tráfico, esta situación en los 90 días siguientes al fallecimiento del causante.
Será obligatorio presentar la siguiente documentación:
-Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico, interesando la inscripción provisional a su nombre.
-Tasa por el importe legalmente establecido.
-Certificado de defunción del titular del vehículo, con fotocopia, o Libro de Familia donde conste el fallecimiento y fotocopia.
-Documento que acredite la custodia, posesión o uso del vehículo.
-Permiso o licencia de circulación del vehículo, en el que se anotará la adjudicación provisional.
-Tarjeta de inspección técnica o certificado de características, con reconocimien