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SP/DOCT/106987

Artículo Monográfico. Noviembre 2020

Determinación de la responsabilidad administrativa por infracciones a la normativa de PRL: diversidad de posibles sujetos infractores y la creciente importancia de los supuestos de “responsabilidad compartida” consecuencia de la descentralización productiva.

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Derecho y Doctor en Ciencias Económicas. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
RESUMEN

La pluralidad de posibles infractores en la materia de prevención de riesgos laborales, el incremento en el uso de las contratas y subcontratas a través de la técnica de la descentralización productiva, así como la especial naturaleza y alcance de la responsabilidad, justifican un análisis pormenorizado de la materia en orden a la determinación del responsable o en su caso responsables de las infracciones en la materia.

PALABRAS CLAVE

Prevención de riesgos laborales, descentralización productiva, responsabilidad de infracciones, coordinación, contratas y subcontratas, empresa trabajo temporal, autónomos, servicios de prevención ajenos, promotor inmobiliario

1. Sujetos obligados y sujetos responsables. Caracterización general de la responsabilidad empresarial derivada de la relación laboral.
Las diferentes normas reguladoras de la materia de prevención de riesgos laborales exigen el cumplimiento de obligaciones al empresario en la relación laboral con carácter general, también a otros empresarios, a los trabajadores por cuenta propia, a los servicios de prevención e incluso a terceros como son a estos efectos los promotores o propietarios de obra, fabricantes, importadores o suministradores de maquinaria y equipos.
La problemática de la materia objeto d estudio arranca con la siguiente premisa: no todos los obligados responden administrativamente por los incumplimientos, o sea, en el ámbito de la prevención, no siempre van a coincidir los sujetos obligados y los sujetos responsables.
Para que una obligación en materia de prevención prevista en el ordenamiento sustantivo en la materia pueda suponer una propuesta de sanción consecuencia del incumplimiento, exige que su incumplimiento haya sido tipificado legalmente como infracción. De donde se deduce que no todo incumplimiento de los prevenidos en el ordenamiento sustantivo en la materia, supone una infracción administrativa.
Conforme al artículo 14.1 LPRL se considera al empresario, "deudor de seguridad", con carácter general como responsable en caso de incumplimiento tipificado. De igual modo esta caracterización general evita el desplazamiento de la responsabilidad hacia otros posibles sujetos sobre los que el empresario tenga un deber de vig