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SP/DOCT/111962

Artículo Monográfico. Julio 2021

Modificaciones introducidas en la Responsabilidad civil por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

Marta López Valverde. Directora de Sepín Responsabilidad civil y Seguro
RESUMEN

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica no solo ha modificado el régimen de la responsabilidad civil extracontractual del art. 1903 del Código civil, sino que ha afectado a otros aspectos de la responsabilidad en la tutela, de la guarda y de la curatela. Y en el resto de normas a los obligados a exigir una hipoteca legal de la Ley Hipotecaria, y a los responsables civiles del Código Penal.

Law 8/2021, of June 2, which reforms civil and procedural legislation to support persons with disabilities in the exercise of their legal capacity, has not only modified the regime of tort liability of art. 1903 of the Civil Code, but has also affected other aspects of liability in guardianship, guardianship and curatorship. And in the rest of the rules to those obliged to demand a legal mortgage of the Mortgage Law, and to those responsible for civil liability of the Criminal Code.

PALABRAS CLAVE

Responsabilidad civil, Responsabilidad extracontractual, responsable civil del Código Penal, Tutela, Guarda, Curatela

Civil liability, Tort liability, Criminal Code civil liability, Guardianship, Guardianship, Conservatorship, Conservatorship

I.En el Código civil
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica viene a modificar en su artículo segundo bastantes preceptos del Código Civil, incluyendo entre ellos el régimen de responsabilidad civil extracontractual general del art. 1903, pero además a lo largo de su regulación sobre la tutela, de la guarda y de la curatela determina las obligaciones de estos y las consecuencias de su incumplimiento o de los posibles daños o perjuicio que se sufran en el desempeño de estas.
1. Responsabilidad solidaria para el caso de no promover la constitución de la tutela
El primero de los artículos que afecta a algún tipo de responsabilidad es el anterior art. 229, que se encontraba recogido dentro del "Título X. De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados", y del "Capítulo I. Disposiciones generales". Ahora pasa a ser el art. 206, y dentro del "Título IX. De la tutela y de la guarda de los menores", en su "Capítulo I De la tutela"
Se establece que la responsabilidad solidaria de la indemnización de los daños y perjuicios causados para el caso de no promover la constitución de la tutela, desde el momento en que conocieran el hecho que la motivare, será "de los parientes llamados a ella y de la persona bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado", ampliándose "a la persona física o jurídica bajo cuya guarda se encuentre el menor".