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SP/DOCT/114035

Encuesta Jurídica. Julio 2021

Al no recibir tratamiento médico, rehabilitación o anular citas por miedo al contagio; ¿Podría descontarse del perjuicio personal básico por lesión temporal los días de paralización por el estado de Alarma?

Coordinadora: Marta López Valverde. Directora de Sepín Tráfico
RESUMEN

Expresan nuestros colaboradores su opinión sobre la actuación de algunas aseguradoras de descontar del perjuicio personal básico por lesión temporal los días de paralización por el estado de alarma, al no recibir tratamiento médico, rehabilitación o anularse citas por miedo al contagio.

Our contributors express their opinion on the action of some insurers in deducting from the basic personal damage for temporary injury the days of paralysis due to the state of alarm, not receiving medical treatment, rehabilitation or cancelling appointments due to fear of contagion.

PALABRAS CLAVE

Estado de alarma, lesiones, perjuicio personal básico, tráfico, accidente.

State of alarm, injuries, basic personal injury, traffic, accident.

Sí podría descontarse
Espinosa Blanco, Santiago
Subdirector de la Asesoría Jurídica del Consorcio de Compensación de Seguros
En primer lugar debe decirse que el RD 463/2020 por el que se aprobó el estado de Alarma, permitía, en su art.7.1 apartado b), el desplazamiento a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, por lo que, en principio y a salvo algún supuesto excepcional no imputable a la víctima, no existía ninguna razón objetiva que imposibilitase el tratamiento médico o rehabilitador, y todo ello sin perjuicio de las muy respetables razones subjetivas que pudieran originar las anulaciones de citas por miedo al contagio.
Por otro lado, son los arts. 134 y siguientes del RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, los que definen y regulan qué debe considerarse como lesiones temporales. En concreto el art. 134 dice que "Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela".
Así las cosas, a nuestro juicio, la situación derivada del estado de alarma no tiene por qué influir, necesariamente, en el periodo de curación de una lesión para aumentar dicho periodo, especialmente si se trata de una curación que no requiera de un tratamiento médico o rehabilitador especial, de forma que se considerará periodo de curación el que procediera al margen del estado de alarma.
No