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SP/DOCT/114459

Encuesta Jurídica. Noviembre 2021

Anulada judicialmente una disposición general (por ejemplo, “Madrid Central”): ¿Habría alguna acción para reclamar la devolución de las multas impuestas y ya abonadas en aplicación de aquella disposición? En caso afirmativo, ¿a través de qué vía reclamar?

Coordinador: Julián López Martínez. Director de Sepín Administrativo. Abogado
RESUMEN

Las clasificaciones de las encuestas son realizadas por sepín. Son clasificaciones generales, por lo que, con el fin de apreciar los matices de cada respuesta, sería necesario acudir a cada una de las respuestas completas para una mejor comprensión y para conocer los detalles de cada respuesta.

The classifications of the surveys are made by sepín. They are general classifications, so, in order to appreciate the nuances of each response, it would be necessary to go to each of the complete responses for a better understanding and to know the details of each response.

PALABRAS CLAVE

Multas, sentencias, anulación, disposición general, devolución de ingresos, “Madrid Central”.

Fines, sentences, annulment, general provision, refund of revenues, "Madrid Central".

No, la anulación de la disposición general no habilita a la devolución de las multas ya ejecutadas con carácter firmen
Cobo Olvera, Tomás
Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 9 de Madrid
Los efectos de la nulidad de las disposiciones generales, en relación con los actos dictados a su amparo, vienen previstos en el art. 73 LJCA, que establece: "Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente".
En este sentido, el Tribunal Supremo en varios pronunciamientos ha declarado, aplicando el art. 73 LJCA: "Es el propio artículo 73 citado, el que declara que no es aplicable el régimen que establece, cuando se trate de sanción ejecutada, y en el caso de autos no es solo que el propio recurrente reconoce que abonó el importe de la sanción sino que está acreditado en autos el cumplimiento de la sanción que pretende se deje sin efecto, y por ello no es aplicable el régimen que el recurrente pretende (...) cuando es la propia Ley de la Jurisdicción la que establece y determina que en los supuestos en que se haya ejecutado y cumplido la sanción, como es el supuesto de autos, la declaración de nulidad de la Disposición General en cuya base se ha impuesto la sanción no puede afectar a lo ya declarado por sentencia firme y ejecutado aunque lo hubiese sido en base a una Disposición General, en este caso la Orden de 3 de abril de 199