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SP/DOCT/116448

Artículo Monográfico. Junio 2022

Cobertura de la responsabilidad civil del abogado

Rosa María Vidal Monferrer. Abogada. Socia Directora de Broseta. Abogada del Estado en excedencia
I. Introducción
Uno de los mayores riesgos que conlleva el ejercicio de la profesión de abogado lo constituye la denominada responsabilidad profesional o civil del abogado derivada de la relación contractual que une al abogado con su cliente.
El Código Deontológico exige que los riesgos derivados de la profesión de abogado sean cubiertos a través de una póliza de responsabilidad profesional.
En este sentido, el art. 20 establece, bajo el título "Cobertura de la responsabilidad civil":
"1. Se deberá tener cubierta la responsabilidad profesional en cuantía adecuada a los riesgos que implique.
2. La contratación de un seguro es obligatoria para las sociedades profesionales y en los demás casos que prevea la ley".
En desarrollo de la responsabilidad profesional o civil, vamos a exponer los apartados siguientes.
El Estatuto General de la Abogacía Española aprobado por RD 135/2021, de 2 de marzo, no contiene referencias adicionales en relación con esta materia.
II. Naturaleza de la relación profesional entre el abogado y el cliente como presupuesto previo de la responsabilidad profesional
Es bien conocido que la relación profesional entre abogado y cliente debe ser calificada como un contrato de prestación de servicios de los arts. 1.542 y ss. del Código Civil, dado que su objeto no es un resultado, sino una actividad. Se trata de una obligación de medios, no de resultado, como ha señalado reiteradamente el Tribunal Supremo.
El art. 1.544 del Código Civil dispone que "En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto".
No obstante, en función del encargo concreto, la relación entre abogado y cliente podría ser calificada de contrato de obra, arrendamiento de servicios o contrato de mandato, si bien, como inmediatamente desarrollaremos, la jurisprudencia lo califica mayoritariamente como contrato de servicios.
Ahora bien, aunque por regla general el encargo que se hace a un abogado constituye una prestación de servicios, hay supuestos –como, por ejemplo, la realización de un dictamen o un informe– que constituyen un contrato de obra.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la relación abogado y cliente se podría resumir cronológicamente destacando las siguientes:
a) La Sentencia 303/2009, de 12 de mayo, del Tribunal Supremo, declara:
"El cumplimiento de las obligaciones nacidas de un